Existen muchas preguntas alrededor del IRP (Impuesto a la Renta Personal), en este artículo buscamos compilar varias de ellas, y responderlas.
Luego de analizar las consultas que más recibimos, esta es nuestra guía definitiva a preguntas frecuentes en IRP.
Partamos definiendo ¿qué es el IRP?
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios lo define como «Aquel impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya obtenidas por las personas físicas, tales como las rentas y ganancias del capital, excluidas las rentas gravadas por el IDU y las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes y en relación de dependencia.»
Habiendo definido este impuesto, veamos aquellas preguntas más frecuentes;
- ¿Qué pasa si me pagan en efectivo y con bienes por los servicios profesionales que realizo?
Pongamos de ejemplo un abogado que realiza un trabajo profesional en un juicio de sucesión que recibe el pago de sus honorarios con uno de los inmuebles del causante por un lado y por otro lado en dinero en efectivo.
Respuesta = Si, cuando la retribución sea percibida indistintamente en dinero y en especie, el contribuyente del IRP deberá sumar a sus ingresos en dinero el valor asignado al pago en especies para el cálculo del Impuesto correspondiente.
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 55.
Decreto Nº 3.184/2019 Artículo 7°.
Resolución Nº 69/2020 Artículo 12°. Rentas en Especie
2. Y sí después vuelvo a vender esos bienes. ¿Se vuelve a grabar Impuesto a la Renta Personal de nuevo?
Respuesta = Así mismo, la venta de bienes recibidos en dación de pago por servicios profesionales constituye hecho generador del IRP RGC, con la condición se deduce como costo el valor de los bienes recibidos a cuenta.
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 55.
Decreto Nº 3.184/2019 Artículo 7°.
Resolución Nº 69/2020 Artículo 12°. Rentas en Especie
3. ¿Los egresos de mis familiares son deducibles para el pago del IRP?
Respuesta = Todos los gastos de mis familiares a cargo se pueden deducir, siempre y cuando exista la obligación legal de asistirlos, para lo cual debe identificar al familiar a cargo en el registro habilitado por la administración tributaria. Para deducir los gastos del cónyuge éste no debe ser contribuyente inscripto en el IRE o en el IRP-RSP/IRP-RGC y durante el ejercicio fiscal no haya recibido rentas gravadas por el IDU.
Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 65 Nums. 1 y 3, Artículo 69.
Resolución Nº 69/2020 Artículo 13°. Egresos familiares a cargo
4. ¿Puedo deducir los depósitos por prestación alimentaria?
Respuesta = Si, hay que recordar que debe identificarse al familiar a cargo en la SET; la obligación de prestación debe estar respaldada por SD judicial o acuerdo homologado ante autoridad competente. El adulto beneficiario de estos fondos no puede descontar los gastos relacionados al menor involucrado como familiar a cargo en la liquidación de impuestos del depositante.
Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 65 Num. 4.
Resolución Nº 69/2020 Artículo 15°
5. Si cobro subsidios por enfermedad, escolaridad, familiar, matrimonio o maternidad, ¿los mismos se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta Personal?
Respuesta = Sí, conforme a lo dispuesto por la Resolución 69 /20 el contribuyente del IRP-RSP que reciba estos subsidios o conceptos similares quedaran comprendidos como renta gravadas.
Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 62, Num. 6.
Resolución Nº 69/2020 Artículo 16°
6. Si compro un inmueble destinado a inversión ¿Puedo deducir el egreso para pagar menos Impuesto a la Renta.?
Respuesta = Solamente se podrá reconocer como egreso la adquisición del inmueble destinado a vivienda del contribuyente, aquel que se encuentre registrado en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre del contribuyente. En caso de que la adquisición del inmueble sea de un particular o se encuentre sujeta al cumplimiento de un plazo o condición, su identificación deberá constar en un contrato privado con certificación de firma por Escribano Público y su deducibilidad estará sujeta a los pagos efectivamente realizados en base al criterio de lo pagado.
7. ¿Los paquetes de vacaciones al exterior son deducibles como egresos para pagar menos impuesto a la renta personal?
Respuesta = Los gastos en concepto de esparcimiento en el exterior, así como traslado, viaje y pasajes, son deducibles siempre que hayan sido adquiridos o pagados a través de agencias de viajes radicadas en el país y se encuentren debidamente documentados.
Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 66, Num. E.
Decreto 3184/2019 Artículo 55
8. La compra de un vehículo puedo registrarse como un egreso para pagar menos impuesto a la renta personal. ¿En caso que lo venda más adelante se tendrá que pagar Impuesto a la renta personal bajo el régimen de IRP RGC?
Respuesta = Sí, para el contribuyente del IRP por servicios personales es posible deducir la adquisición de un vehículo cada 3 años y en caso que después el contribuyente venda el vehículo adquirido y deducido en el IRP RSP la base imponible del IRP RGC constituirá el treinta por ciento (30 %) del valor de venta.
Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 64
9. ¿Cuál es la documentación para los contribuyentes del impuesto a la renta personal por prestación de servicios personales?
Respuesta = El contribuyente del IRP-RSP deberá documentar sus ingresos y egresos de la siguiente forma:
9.1. Ingresos:
a) Comprobantes de la liquidación del salario.
b) Documentos que respaldan las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros establecidos para funcionarios públicos.
c) Documentos que respaldan la liquidación del viático, por la porción que no se rinda cuenta.
d) Facturas
9.2. Egresos:
a) Boletas RESIMPLE expedidas al contribuyente del IRP-RSP.
b) Facturas
c) Autofacturas, cuando corresponda.
d) Comprobantes de Ingresos de Entes Públicos.
e) Extracto de Cuenta del empleador emitido por el Instituto de Previsión Social.
f) Boletas de Venta, entradas a espectáculos públicos, pasajes aéreos, tiques, boletos de transporte público.
g) Extractos de tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país o comprobantes de transferencia o giros bancarios u otros medios fehacientes de pagos realizados en el exterior, así como los comprobantes del exterior con legalización consular, cuando dichos documentos refieran a egresos destinados exclusivamente a salud y educación del contribuyente y sus familiares a cargo.
h) Recibo de donación y copia del documento oficial en el que conste el reconocimiento de la entidad como de beneficio público por la Administración Tributaria.
i) Despacho de importación.
j) Los depósitos por prestación alimentaria
k) Extracto de cuenta emitido por las Empresas Prestadoras del Servicio a los usuarios, a través de los medios electrónicos que estas dispongan, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cobro Electrónico del Pasaje o Billetaje Electrónico.
Los pagos realizados en ventanillas de “Aquí Pago”, “Pago Express”, por servicios públicos o privados por los cuáles se debieron expedir facturas no pueden considerarse como egresos en el cálculo de la renta neta para el IRP. Por ello es importante solicitar las facturas expedidas por estos servicios. Ejemplo pago de cable, pago de ande, pago cuota de colegio, entre otros.
Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 64.
Decreto Nº 3.184/2019 Artículo 56.Resolución Nº 69/2020 Artículo 27°
10 ¿Cuánto se paga de Impuesto a la Renta en la venta de inmuebles (Departamentos, Lotes, Casas, Cocheras?
Respuesta = Se presume una ganancia del 30% en la venta de inmuebles, está presunción constituye la base imponible para el cálculo del IRP tasa 8%. El pago se efectúa a través del escribano en concepto de retención, tasa efectiva de retención 2.4% sobre valor de venta.
Ejemplo venta de un inmueble en Gs. 100.000.000, se retiene el 2.4% Gs.2.400.000.-
11. En arrendamiento de inmuebles (Departamentos, Lotes, Casas, Cocheras) ¿Cuánto se paga?
Respuesta = La base imponible constituye el 50% del precio del alquiler multiplicado por la tasa del IRP tasa 8% sin deducir ningún gasto. El pago se efectúa a través de una declaración jurada de forma anual, donde deben sumarse todos los ingresos provenientes de arrendamiento. La tasa efectiva es del 4% sobre el precio total del alquiler.
Ejemplo: Alquiler de un inmueble en Gs. 10.000.000 sin IVA, se pagará el 4% directo sobre el precio del alquiler = Gs. 400.000.
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