En este artículo abordamos las principales modificaciones del Impuesto a la Renta Personal en el sector inmobiliario, en dos principales situaciones que son al momento de la venta y al momento del arrendamiento.
En la venta de inmuebles (Departamentos, Lotes, Casas, Cocheras)
¿Cuánto se paga?
Se presume una ganancia del 30% en la venta de inmuebles, está presunción
constituye la base imponible para el cálculo del IRP tasa 8%.
El pago se efectúa a través del escribano en concepto de retención, tasa efectiva
de retención 2.4% sobre valor de venta
Ejemplo venta de un inmueble en Gs. 100.000.000.- se retiene el 2.4%.
Gs.2.400.000.-
¿Cuándo se paga?
El impuesto se paga al momento de transferir el dominio, en la redacción de la
escritura pública. De hecho ninguna escritura pública de transferencia de
inmuebles será aceptada por la Dirección de Registros Públicos si no está
acompañada del comprobante de pago de impuestos.
¿Quién paga?
En teoría la carga tributaria debe ser absorbida por el vendedor quien termina
pagando el impuesto a través de la retención efectuada por el Escribano. En el
ejemplo citado arriba la venta es realizada en Gs. 100.000.000.- donde el vendedor
recibirá la suma de Gs. 97.600.000.- en efectivo. La diferencia de Gs. 2.400.000.- le
fue retenida en concepto de Impuesto a la Renta pago único y definitivo.
Otra novedad es que a partir del año 2020 las enajenaciones de inmuebles
realizadas por personas físicas ya no pagarán IVA.
En arrendamiento de inmuebles (Departamentos, Lotes, Casas, Cocheras)
¿Cuánto se paga?
La base imponible constituye el 50% del precio del alquiler multiplicado por la tasa
del IRP tasa 8%. Sin deducir ningún gasto.
El pago se efectúa a través de una declaración jurada de forma anual, donde deben
sumarse todos los ingresos provenientes de arrendamiento. La tasa efectiva es del
4% sobre el precio total del alquiler.
Ejemplo alquiler de un inmueble en Gs. 10.000.000.- sin IVA, se pagará el 4%
directo sobre el precio del alquiler= Gs. 400.000.-
¿Cuándo se paga?
El impuesto se pagará a través de una declaración jurada al finalizar el año civil.
Entre los meses de enero y marzo siguientes al período que se declara. Ejemplo la
DDJJ correspondiente al ejercicio 2020 deberá ingresarse entre los meses de enero
y marzo del año 2021.-
¿Quién paga?
El propietario del inmueble arrendado.
Otra novedad es que a partir del año 2020 los inmuebles arrendados para vivienda
pagarán una tasa de IVA del 5%. Alquileres para oficinas, salones comerciales,
locales de ventas y otros pagarán una tasa de IVA del 10%
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