¿Desde qué momento estoy obligado a contar con libros contables?

Artículo 74º: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.

¿Cuántos libros contables debo llevar?

Artículo 75º: El número de libros y el sistema de contabilidad quedan a criterio del comerciante, debiendo llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades.

¿Los debo redactar de forma manual o puedo utilizar un sistema contable e imprimirlos a través de la computadora?

Art. 76.- Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad, los representantes de las empresas o sus apoderados legales deberán presentar la comunicación pertinente sobre el sistema a ser utilizado, con certificación de firma de Escribano, a la Dirección de Registro Público de Comercio, la cual inscribirá dicha comunicación, sin necesidad de orden judicial.

El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. En todos los casos, el método de contabilidad a ser utilizado debe adecuarse a las resoluciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, y permitir la individualización de las operaciones, sus cuentas deudoras y acreedoras, y su posterior verificación.

¿Se deben rubricar las hojas de los libros antes de usarlos?

Artículo 78º: Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan.

El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen.

El Registro cerrará los libros usados, con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizados.

Anteriormente para la impresión de libros contables por medio computacionales se debía recurrir a un juzgado comercial para solicitar al juez la autorización judicial y con esa autorización acudir a la Dirección de los Registros Públicos a ingresar el pedido de rúbricas. Hoy en día la autorización judicial se gestiona directamente en una escribanía vía certificación de la firma del representante legal en el formulario N°18 del Registro Público y solicitar la rúbrica en hojas sueltas, formularios continuos y sello digital.

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